Cómo recuperar años de becas no cotizadas mediante el nuevo convenio especial de la Seguridad Social.

La carrera investigadora suele iniciarse con becas o contratos predoctorales que permiten a los jóvenes científicos formarse y desarrollar sus proyectos de investigación. En Empleables contamos con secciones dedicadas a financiación y becas (ayudas predoctorales como FPI y FPU, contratos postdoctorales, etc.), donde proporcionamos recursos y consejos para cada etapa de la carrera investigadora. Como hemos explicado en nuestra guía sobre las becas FPI y FPU, aunque tradicionalmente se hablara de “becas”, hoy en día en España estos programas son contratos laborales que ofrecen salario y plena cotización a la Seguridad Social durante el doctorado. Este avance ha mejorado considerablemente las condiciones de los investigadores en formación, garantizando derechos laborales que en décadas pasadas no existían.

Sin embargo, muchos investigadores que comenzaron su trayectoria hace años enfrentaron dificultades importantes. Antes de las reformas legales de 2011, era común que los investigadores predoctorales trabajaran con becas remuneradas pero sin cotización a la Seguridad Social. Esto no es baladí, pues significa, por ejemplo, que años de trabajo investigando no contaron para su jubilación, creando lagunas en sus carreras de cotización.

Es decir, que en muchos casos los investigadores que han desarrollado su carrera profesional desde hace años, han tenido que sumar a la inestabilidad laboral propia de la etapa predoctoral (competitividad por pocas plazas, encadenar contratos temporales, movilidad obligada, etc.), el hecho de ver comprometido su futuro previsional al no generar derechos de pensión durante sus años de becarios.

Afortunadamente, recientemente se han tomado medidas para corregir esta situación, ayudando a hacer justicia con quienes impulsaron la ciencia en el país, muchas veces bajo aquellas condiciones precarias. Aunque actualmente los estudiantes en prácticas (incluidos investigadores en formación) están dados de alta en la Seguridad Social desde el primer día, como explica la propia Seguridad Social, pero ¿qué ocurre con los años perdidos por investigadores antes de ese cambio? Ahí es donde entra en juego el convenio especial, del que se pueden beneficiar antiguos becarios de investigación, y del que hablaremos a continuación ¿Es tu situación? pues presta atención.

¿Qué es el convenio especial para recuperar cotizaciones perdidas por prácticas o programas de formación investigadora?

El convenio especial de cotización para prácticas formativas o programas de formación investigadora antiguas, es una medida extraordinaria de la Seguridad Social española que permite a quienes fueron becarios o hicieron prácticas sin cotizar en su momento, ingresar ahora las cotizaciones de aquellos años y recuperarlos como cotizados. En esencia, es un acuerdo voluntario individual con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual el investigador paga las cuotas correspondientes a sus períodos de beca pasados, logrando que esos meses o años computen de cara a prestaciones futuras (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc.). Es un mecanismo pensado para reparar una situación histórica injusta: muchos investigadores y estudiantes contribuyeron al progreso científico con becas o prácticas no laborales, y ahora se les brinda la oportunidad de “rescatar” hasta 5 años de cotizaciones de esos periodos.

Esta posibilidad fue introducida inicialmente en 2011 (permitiendo entonces recuperar hasta 2 años), y ampliada en 2023-2024 por el Gobierno de España para reconocer hasta cinco años de prácticas formativas o programas de formación investigadora antiguas no cotizadas. Esta medida busca hacer justicia social con “miles de personas que no tuvieron esa opción en el pasado”. El convenio especial se suscribe una sola vez por cada persona y solo cubre periodos anteriores en los que no se cotizó. A continuación, veremos sus ventajas, quién puede solicitarlo y cómo llevar a cabo la solicitud paso a paso.

Ventajas de suscribir este convenio especial

¿Por qué pagar ahora por unos años en los que ya trabajaste como investigador? Quizás pienses que es una situación injusta y que aquella empresa, universidad o centro tecnológico debería haber cotizado por ti en aquel entonces. Desde empleables te invitamos a que lo veas más como una oportunidad. Para ello, te explicamos las potenciales ventajas de acogerse a este convenio, las cuales van a depender de cada caso particular, ya que se verá influido por aspectos como tu edad actual, los años cotizados hasta la fecha, los años que puedes recuperar con el convenio, y la edad prevista de jubilación, entre otros aspectos. Brevemente:

  • Puede mejorar la pensión de jubilación: Los años cotizados adicionales aumentarán tu carrera de cotización, y esto puede afectar a tu pensión cuando te jubiles. En algunos casos, estos años “rescatados” pueden marcar la diferencia para alcanzar el 100% de la base reguladora a la edad de jubilación y ayudar a no verse penalizado por lagunas de cotización. Quizás incluso puedes llegar a adelantar la edad de retiro sin recortes si alcanzas los años mínimos requeridos gracias a estos años «extra».
  • Cobertura de contingencias: Las cotizaciones ingresadas mediante este convenio cubren contingencias comunes asociadas a pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En otras palabras, esos años contarán como cotizados a efectos de tu seguridad social, lo cual te puede favorecer llegado el caso, en pensiones por jubilación o invalidez, derechos de viudedad/orfandad para tu familia, etc. No tienen efecto, eso sí, para prestaciones como el desempleo, dado que se equiparan a periodos asimilados a trabajo exclusivamente a efectos de prestaciones de largo plazo.
  • Justicia y reconocimiento profesional: Más allá del aspecto económico, recuperar estos años supone un reconocimiento oficial de que tu trabajo como becario/investigador sí importó. Muchos investigadores veteranos valoran positivamente “salir de la nada” esos años en blanco y verlos reflejados en su vida laboral, reparando en parte la sensación de agravio comparativo respecto a compañeros ligeramente más jóvenes que ya cotizaron desde el principio. Es una forma de dignificar la etapa investigadora de formación.
  • Coste reducido y facilidades de pago: Tras las últimas modificaciones normativas, el coste de este convenio se ha reducido significativamente. La base de cotización que deberás abonar no es la actual (2025), sino la base mínima vigente en el año en que realizaste las prácticas. Esto abarata la cuota, ya que las bases de años pasados son menores que las actuales. De hecho, se estima que por cada mes “rescatado” se pagarían entre 40 y 140 € (aprox.), dependiendo del año exacto en cada caso. Además, sobre el total calculado se aplica un coeficiente reductor del 0,77 (un 23% de descuento) antes de pagar. En resumen, podrías estar pagando entre 30€ y 108€ al mes, si lo piensas bien, es un costo bastante asumible comparado con cotizar por esas mismas cantidades hoy en día. Por si fuera poco, se permite fraccionar el pago (lo vemos en detalle más adelante), de modo que no es necesario afrontar todo el desembolso de golpe.

En definitiva, este convenio especial brinda una segunda oportunidad para aquellos investigadores que en su día realizaron prácticas o programas de formación investigadora por los que no cotizaron: la de invertir en su futuro, mejorando su protección social, y reivindicar el valor de su experiencia investigadora temprana. Veamos si cumples los requisitos y cómo puedes solicitarlo.

Requisitos y condiciones para recuperar años de cotización

¿Quién puede acogerse a este convenio especial y en qué condiciones? La normativa (Orden ISM/386/2024, de 29 de abril) especifica los casos elegibles, que abarcan a la mayoría de antiguos becarios e investigadores en formación. En resumen, podrás suscribir el convenio si cumpliste con prácticas formativas o becas de investigación en fechas pasadas sin cotización, siempre que:

  • Tipo de prácticas o beca: Se incluyen prácticas académicas universitarias (vinculadas a la obtención de un grado, máster o doctorado, o incluso títulos propios universitarios), prácticas de Formación Profesional (FP) cuando no tuvieran carácter laboral, prácticas de enseñanzas artísticas superiores o deportivas, y programas de formación de naturaleza investigadora (por ejemplo, becas de investigación predoctorales o posdoctorales). Es decir, prácticamente cualquier beca de investigación o práctica formativa realizada fuera del ámbito laboral entra en el saco, ya sea que estuviera ligada a estudios oficiales o a programas de investigación.
  • Periodo temporal: Deben ser periodos anteriores a ciertas fechas clave. Si tus prácticas no eran remuneradas, cuentan las realizadas antes del 1 de enero de 2024 (puesto que por lo general a partir de 2024 ya cotizan automáticamente). Si recibías remuneración (beca pagada), entonces la práctica debe haberse desarrollado antes del 1 de noviembre de 2011. Esta distinción se debe a cambios legislativos: desde noviembre de 2011 se empezó a obligar a cotizar a algunas becas remuneradas (según RD 1493/2011), así que los periodos posteriores en teoría ya estuvieron cubiertos. En síntesis, podrás recuperar cotizaciones de becas pagadas previas a nov-2011 o de becas no pagadas previas a 2024.
  • No estar ya pensionista: Quedan excluidos de suscribir el convenio quienes ya sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente en la Seguridad Social (salvo alguna excepción muy tasada). La medida está pensada para quienes todavía no han accedido a pensión y pueden mejorarla de cara al futuro.
  • Máximo recuperable: Hasta 1.825 días cotizados (5 años) es el límite máximo. No es obligatorio recuperar todo; puedes convenir menos meses si solo te interesa cubrir cierto periodo. Quienes en su día aprovecharon la regulación de 2011 y ya «compraron» 2 años de cotizaciones, también pueden beneficiarse ahora y ampliar hasta 5 (es decir, podrían recuperar 3 años adicionales). Pero ojo, cinco años es en este caso el tope absoluto sumando ambos mecanismos.
  • Plazo para solicitar: Hasta el 31 de diciembre de 2028 se podrá presentar la solicitud para suscribir este convenio especial. Es un periodo amplio (varios años por delante), aunque es aconsejable no dejarlo para el último momento. Cabe señalar que solo se permite suscribir el convenio una vez; pasado 2028, si no se ha hecho, se perderá la oportunidad de recuperar estos años.
  • Documentación acreditativa: Al solicitar el convenio, deberás acreditar el periodo de prácticas o beca realizado. Para ello, es imprescindible contar con la certificación del organismo donde cursaste dichas prácticas. En el caso de prácticas universitarias, será un certificado de la universidad (o centro educativo) donde conste la duración exacta (fechas y número de días) de la beca/prácticas y si hubo remuneración o no. Si fue remunerada y la pagaba otra entidad (por ejemplo, una empresa colaboradora o un organismo financiador distinto a tu centro de trabajo), puede que necesites también un certificado de esa entidad pagadora. Este punto es bastante importante, pues sin justificante oficial de haber realizado la práctica, la TGSS no aprobará el convenio. Es recomendable contactar previamente con la institución donde fuiste becario (universidad, centro de investigación, empresa, etc.) y solicitar cuanto antes este certificado si no lo tienes.
  • Cálculo del coste: Ya adelantamos que se usa la base mínima del Grupo 7 (categoria profesional asimilada a becarios) vigente en la época de tus prácticas. Con esa base de cada año se calcula la cuota mensual de entonces. Después, la Seguridad Social te aplicará el coeficiente 0,77 de reducción al total. La TGSS calculará caso por caso el importe exacto una vez presentes la solicitud.
  • Forma de pago: Una vez aprobada la suscripción, podrás elegir pagar de una vez o a plazos. Si optas por pago único, deberás abonar toda la cuota en el mes siguiente a la fecha de formalización del convenio. Si optas por pago fraccionado, la norma permite hasta el doble de meses que los recuperados, con un máximo de 84 mensualidades (7 años). Esto significa que, por ejemplo, para recuperar 36 meses podrías fraccionar en hasta 72 pagos mensuales; para 60 meses (5 años) podrías fraccionar en 84 pagos (en lugar de 120) porque 84 es el tope. El pago fraccionado se hará mediante domiciliación bancaria y en cuotas mensuales constantes. Es importante mencionar que no se aplican intereses por aplazamiento en este convenio especial, lo cual es una ventaja añadida. En cualquier caso, faltar al plan de pagos podría conllevar la anulación del convenio, así que hay que ser responsable una vez comprometido.

Vistos los requisitos y condiciones, si cumples el perfil (antiguo becario/investigador sin cotizar en aquellos años) y decides dar el paso, ¿cómo proceder? En el siguiente apartado ofrecemos una guía paso a paso para tramitar la solicitud.

Cómo solicitar el convenio especial: paso a paso

Solicitar este convenio especial para recuperar cotizaciones es un trámite ante la Seguridad Social. A continuación, desglosamos el procedimiento paso a paso para que no se te escape nada importante:

  1. Verifica tu elegibilidad: Antes de nada, asegúrate de que cumples los requisitos. Revisa las condiciones arriba mencionadas: tipo de prácticas/beca, fechas (antes de 2011 o 2024 según el caso), que no hayas cotizado ya esos periodos y que no seas pensionista aún. Si dudas, puedes consultarlo con la Seguridad Social.
  2. Reúne la documentación necesaria: Este es quizá el paso más importante. Debes conseguir la certificación oficial de tu periodo de beca/prácticas. Contacta con la universidad, organismo de investigación o empresa donde realizaste las prácticas e infórmales que necesitas un certificado para la Seguridad Social sobre tus prácticas formativas. En dicho documento deben figurar tus datos, las fechas de inicio y fin, la duración en días, y especificar claramente si fue remunerado o no. Si fue remunerado, tal vez necesites un documento adicional de quien financió la beca (si era distinta institución). Sin estos papeles, la TGSS no podrá tramitar el convenio. Consejo: si tienes antiguos correos de concesión de beca, cartas de nombramiento o cualquier comprobante, utilízalos para respaldar tu solicitud de certificado ante la institución; a veces las universidades tardan, pero es un derecho que te expidan esa constancia.
  3. Presenta la solicitud a la Seguridad Social: Con la documentación en mano, toca solicitar la suscripción del convenio especial. Puedes hacerlo por vía telemática o presencial:
    • Vía online: Si dispones de certificado digital, Cl@ve o DNI-e, la forma más cómoda es a través del portal Import@SS o la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En la sección de “Trámites y Gestiones” busca el apartado de Convenios Especiales. Adjunta la solicitud cumplimentada junto con los certificados que reuniste.
    • Vía presencial o correo administrativo: Si no te manejas online, puedes imprimir el formulario de solicitud y presentarlo en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. También es posible enviarlo por correo administrativo o a través de registros públicos, dirigidos a la TGSS. Recuerda adjuntar copias de los certificados y conservar copias selladas de todo lo entregado.
    En ambos casos, no olvides incluir tus datos de contacto (domicilio, teléfono/email) y, si vas a domiciliar el pago, los datos bancarios. Tras enviar la solicitud, la Seguridad Social te dará un acuse de recibo o resguardo.
  4. Espera la resolución: La TGSS analizará tu solicitud y la documentación aportada. El plazo legal de resolución es de 6 meses como máximo, aunque en muchos casos podría llegar antes la respuesta. Importante: si pasan los 6 meses sin respuesta (silencio administrativo), la ley indica que tu solicitud se considera estimada (aprobada). Lo habitual será recibir una notificación formal (por carta en tu domicilio o en tu buzón electrónico) con la resolución. Si falta algún documento o información, podrían requerirte subsanación que suelen tener plazos cortos para que les des respuesta: atiende con urgencia cualquier comunicación de la Seguridad Social.
  5. Recibe el cálculo y formaliza el convenio: Si todo va bien, la TGSS emitirá una resolución aprobando la suscripción del convenio especial y detallando el periodo reconocido y el importe total de cotizaciones a ingresar. Te indicarán la base de cotización aplicada por cada año y el cálculo final tras el coeficiente 0,77, así como las instrucciones para el pago. A partir de aquí, dispones de un plazo (en la notificación se especifica) para formalizar el convenio pagando. Si vas a pagar de una vez, deberás domiciliar o transferir el monto completo en el plazo de un mes. Si optas por el pago fraccionado, deberás firmar un acuerdo de domiciliación por X mensualidades (hasta 84) – en muchos casos bastará con que indiques en la propia solicitud cuántos plazos deseas y la cuenta bancaria, y la TGSS activará la domiciliación mensual automáticamente.
  6. Realiza el pago (único o primeros plazos): Ejecuta el pago según la modalidad elegida. En pago único, verifica que la cuenta bancaria tenga saldo suficiente cuando vayan a cargar el recibo. En pago fraccionado, simplemente asegúrate de que mes a mes se vayan realizando los cobros. Si ves que algún mes no te han cobrado, contacta con la TGSS para evitar acumulación de deuda. Todos los pagos deben realizarse mediante domiciliación bancaria obligatoriamente, así que no olvides ese detalle.
  7. Confirma la cotización en tu historial: Una vez abonado el convenio (totalmente, si es pago único; o a medida que vayas cumpliendo plazos en el fraccionado), podrás comprobar que los periodos recuperados aparecen en tu vida laboral. Esto puede tardar un tiempo en reflejarse completo, pero eventualmente tu informe de vida laboral mostrará esos meses/años cotizados bajo un código especial de convenio. Puedes solicitar un informe de situación o de vida laboral para verificarlo. Si detectas errores (p.ej., menos días de los solicitados), reclama con copia de la resolución.

Siguiendo estos pasos, habrás completado el proceso. A partir de entonces, aquellos años de becario “olvidados” quedarán reconocidos oficialmente. Para ilustrarlo mejor, veamos un ejemplo práctico.

Ejemplo práctico: María recupera 4 años no cotizados de beca predoctoral

Imaginemos el caso de María, una investigadora que realizó su doctorado con una beca predoctoral entre 2005 y 2009. Fueron 4 años de investigación en los que recibió una ayuda mensual, pero al ser entonces considerada una beca (no un contrato laboral), no cotizó a la Seguridad Social en todo ese periodo. Ahora María, que continúa su carrera científica, quiere recuperar esos 4 años (aprox. 1.460 días) para que cuenten de cara a su jubilación.

  • Situación inicial: María comprueba que en su vida laboral no figuran cotizaciones entre 2005 y 2009 (aparecen como años en blanco). Sabe que puede recuperar hasta 5 años, así que sus 4 años entran completamente en el convenio especial. Además, al ser una beca remunerada anterior a noviembre de 2011, cumple los requisitos temporales. Solicita a su universidad un certificado de becaria predoctoral 2005-2009.
  • Solicitud: Con su certificado en mano, María rellena el formulario de convenio especial, lo presenta por Import@SS adjuntando el PDF del certificado, y solicita recuperar exactamente desde el 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2009 (por ejemplo). Indica además que prefiere fraccionar el pago en el máximo de 84 meses para mayor comodidad.
  • Cálculo de TGSS: Unos meses después, la Seguridad Social le notifica la aprobación de su convenio. En la carta se detalla que la base mínima de cotización del Grupo 7 en 2005 era, digamos, ~€700 mensuales y en 2009 ~€800 (por simplificar). Aplicando el 28,3% de tipo de cotización de entonces, cada mes “debió” haber cotizado unos €198 en 2005 y €226 en 2009, etc. Tras sumar todas las cuotas de 48 meses, resultaría un total cercano a €9.600. Luego se aplica el coeficiente 0,77, rebajando el importe a ~€7.392 a ingresar. (Estos números son ilustrativos; los reales dependerán de las bases exactas de cada año).
  • Pago fraccionado: Dado que María pidió fraccionamiento en 84 meses, la TGSS prorratea los €7.392 en 84 cuotas mensuales de aproximadamente €88 cada una. Es decir, durante 7 años María pagará unos 88 euros al mes por este concepto. Este importe se le cargará automáticamente en su cuenta bancaria mediante domiciliación.
  • Resultado: Una vez María haya abonado todas las cuotas (o si quisiera, podría amortizar anticipadamente el saldo pendiente si dispone de dinero más adelante), la Seguridad Social consolidará los 4 años cotizados en su historial. Cuando María alcance la edad de jubilación, su pensión se calculará incluyendo esos 4 años que inicialmente no tenía. Si la pensión pública en España requiere en ese momento, por ejemplo, 37 años cotizados para el 100%, gracias a este convenio María habrá pasado de tener (hipotéticamente) 33 años cotizados a tener 37, logrando el porcentaje máximo. Incluso antes, si María por desgracia tuviese que solicitar en el futuro una incapacidad permanente o falleciera dejando una pensión a familiares, esos años podrían aumentar las cuantías o posibilidades de acceso a dichas prestaciones. En resumen, María habrá invertido en su tranquilidad: por ~€88 al mes durante 7 años, compró 4 años de derechos que le pueden beneficiar en su madurez, pues pueden equivaler a varios cientos de euros más de pensión cada mes de su jubilación. La relación costo/beneficio a largo plazo puede ser muy positiva en algunos casos.

Cada caso particular tendrá sus números, y aunque la lógica es similar, no todos los casos son iguales. Recuperar cotizaciones pasadas conlleva un esfuerzo económico a corto-medio plazo, pero puede verse recompensado con creces en la protección social futura. Por supuesto, suscribir el convenio es voluntario: cada investigador debe evaluar su situación actual y sus expectativas de carrera para decidir si le compensa.

Enlaces útiles y recursos de apoyo

Para terminar, recopilamos algunos enlaces útiles donde puedes ampliar información o resolver dudas sobre este convenio especial:

  • Guía oficial de la Seguridad Social: La Revista de la Seguridad Social publicó una guía práctica titulada “Guía para solicitar la recuperación de tus años de cotización por antiguas prácticas formativas”. En ella se explican los requisitos, el procedimiento y se proporcionan enlaces directos a la sede electrónica de la Seguridad Social para iniciar la solicitud. Es una lectura recomendada, ya que proviene de fuentes oficiales y aclara muchos detalles.
  • Página web de la Seguridad Social: Existe un apartado específico dedicado a las prácticas formativas en la web oficial, con preguntas frecuentes, interesante tanto para alumnos como para universidades y empresas. Aunque está más orientado a las prácticas actuales, incluye criterios y noticias relacionadas. Asimismo, en la sección de Trámites de la Sede Electrónica, bajo “Convenio Especial”, encontrarás la opción para prácticas formativas donde iniciar el trámite online. También puedes descargar desde allí los formularios necesarios.
  • Normativa de referencia: Por si necesitas citar la base legal o consultarla, la medida se sustenta en la Disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por RD-Ley 2/2023) y en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, que regula este convenio especial y su procedimiento.

Conclusión: La posibilidad de recuperar años de cotización perdidos por antiguas becas de investigación es una gran noticia para la comunidad científica. Supone reconocer el trabajo de toda una generación de investigadores que, por el marco legal de su época, quedaron desprotegidos. Gracias a este convenio especial, ahora pueden equiparar su historial al de quienes vinieron después, ganando en tranquilidad de cara al futuro. En Empleables nos alegra compartir este tipo de información y recursos que ayudan a nuestros investigadores, ayudándoles a sacar el máximo potencial de su carrera investigadora. Si eres uno de esos investigadores en esta situación, esperamos que esta guía te haya sido útil. ¡No dudes en contactar o comentar para cualquier duda adicional, y mucho ánimo en todos tus proyectos científicos!

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Por José Ignacio López Sánchez

Licenciado en Química (2002) y Doctor en Química (2010). Profesor Titular de Universidad con más de 20 años de experiencia como docente e investigador científico, contribuyendo en áreas como la química orgánica y medicinal, la ciencia de los alimentos y la ciencia ambiental. He sido investigador becario y contratado predoctoral y postdoctoral en la universidad y en la empresa privada, principalmente en proyectos industriales. He ocupado cargos en la industria química como investigador contratado Torres Quevedo y he sido director de laboratorio e I+D en diferentes empresas. También he trabajado como consultor independiente, prestando asesoramiento técnico y científico. Especialización: síntesis, aislamiento, purificación y caracterización estructural de compuestos orgánicos, diseño y optimización de rutas de síntesis y escalado de procesos a plantas piloto e industriales. He movilizado financiación mediante contratos con industrias privadas y proyectos regionales, nacionales y europeos. En el ámbito docente, he impartido más de 4.000 horas de docencia en programas de máster universitario, dirigido TFM y tutorizado prácticas académicas con la industria. He sido ponente invitado y participado en numerosos congresos internacionales para comunicar mis contribuciones científicas. Además, formo a otros docentes en investigación y participo en la divulgación científica en medios de comunicación reconocidos. Desarrollo proyectos web educativos, gestiono redes sociales científicas y soy revisor en revistas indexadas de alto impacto. Más información: 🆔 ORCID: 0000-0003-0297-7379 📚 Google Scholar: Perfil y publicaciones 🤝 Abierto a colaboraciones profesionales, proyectos de investigación y consultas. Puedes contactar conmigo para más información o propuestas.

2 comentarios en «Convenio especial para recuperar cotizaciones de antiguas becas de investigación»
  1. Este convenio es un churro. No solo no se han molestado en que pudiera servir para trienios (los científicos no ven que lo merezcamos), sino que les da absolutamente igual todo el tiempo que se haya trajado sin cotizar, incluso de forma no remunerada. Les da igual que se haya trabajado así 12, 15 o 20 años. Han puesto un límite de años que se pueden suscribir, y el que haya estado mucho más tiempo y le vaya a quedar una jubilación de miseria porque no permiten suscribir todos los años trabajados realemente y que necesites, que se aguante! Eso es lo que dicen, y eso es lo que les importan los científicos y los sacrificios realizados en esta España de cañitas y toros. Ese es el respeto que muestran por los científicos en este país.

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